ACERCA DEL MINIMO NO EMBARGABLE
Leyes donde se detalla
I.- Sobre el embargo de salario: Dispone el
artículo 172 del Código de Trabajo que son inembargables los salarios que no
excedan del que resulta ser el menor salario mensual en el Decreto de Salarios
Mínimos vigente al decretarse el embargo, de modo que los salarios que excedan
de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que
llegue hasta tres veces esa cantidad y en una cuarta parte el resto.
II.- Cálculo del embargo de Salario: Se toma el
salario bruto mensual del empleado (ordinario y extraordinario) y se le deduce
las cargas sociales y en caso de que el salario esté sujeto al impuesto sobre
la renta, también se rebaja el porcentaje gravable.
COMO CALCULAR
§ Se calcula la fracción del salario que no puede ser embargada, basándose en el salario estipulado para la servidora doméstica según el decreto vigente1 excluyendo el 50% en especie. Luego, se aplican las deducciones de cargas sociales e impuesto sobre la renta (si corresponde), resultando en el salario no embargable.
§
Se revisa la existencia de pensiones
alimentarias que deban descontarse, las cuales tienen prioridad sobre otros
embargos. Si existen, se resta el monto correspondiente por pensión.
§
Cuando el salario excede tres veces la fracción
no embargable, se aplica la octava parte embargable según el artículo 172 del
Código de Trabajo. Esto implica dividir el salario sujeto a embargo entre 8
para obtener la primera porción embargable.
§
En situaciones donde el salario supera tres
veces la fracción no embargable, el artículo 172 establece que sobre el
excedente se debe embargar la cuarta parte.
§ Al final, si es necesario, se suman ambos resultados para determinar el monto total a embargar.
1) Ver https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/ Sección “Salario Mínimo” opción “Ver lista de Salarios Mínimos vigente”
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