jueves, 25 de abril de 2024

2- Embargo Costa Rica

 

ACERCA DEL MINIMO NO EMBARGABLE

Leyes donde se detalla

I.- Sobre el embargo de salario: Dispone el artículo 172 del Código de Trabajo que son inembargables los salarios que no excedan del que resulta ser el menor salario mensual en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al decretarse el embargo, de modo que los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces esa cantidad y en una cuarta parte el resto.

II.- Cálculo del embargo de Salario: Se toma el salario bruto mensual del empleado (ordinario y extraordinario) y se le deduce las cargas sociales y en caso de que el salario esté sujeto al impuesto sobre la renta, también se rebaja el porcentaje gravable.

COMO CALCULAR 

§  Se calcula la fracción del salario que no puede ser embargada, basándose en el salario estipulado para la servidora doméstica según el decreto vigenteexcluyendo el 50% en especie. Luego, se aplican las deducciones de cargas sociales e impuesto sobre la renta (si corresponde), resultando en el salario no embargable.

§  Se revisa la existencia de pensiones alimentarias que deban descontarse, las cuales tienen prioridad sobre otros embargos. Si existen, se resta el monto correspondiente por pensión.

§  Cuando el salario excede tres veces la fracción no embargable, se aplica la octava parte embargable según el artículo 172 del Código de Trabajo. Esto implica dividir el salario sujeto a embargo entre 8 para obtener la primera porción embargable.

§  En situaciones donde el salario supera tres veces la fracción no embargable, el artículo 172 establece que sobre el excedente se debe embargar la cuarta parte.

§  Al final, si es necesario, se suman ambos resultados para determinar el monto total a embargar. 


      1) Ver https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/ Sección “Salario Mínimo” opción “Ver lista de Salarios Mínimos vigente




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